Ley 27.802 de Modernización Laboral
El FAL opera a través de aportes periódicos del empleador, una Cuenta FAL propia con ID único, administración profesional de los fondos y pago ágil ante la desvinculación de cada trabajador — dentro del marco establecido por la Ley 27.802 y el Decreto 408/2026.
Cómo funciona CFA LaboralEl empleador elige una Entidad Habilitada autorizada por la CNV para administrar su fondo FAL. Completado el registro, obtiene un ID FAL que debe informar a ARCA. Si transcurre un mes sin informar un ID FAL válido, la CNV asigna un vehículo de oficio.
El empleador realiza aportes mensuales integrados en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) — la declaración mensual habitual donde se liquidan jubilación, obra social, asignaciones familiares y seguro de desempleo. El importe del aporte se descuenta de esas contribuciones patronales existentes — no es un costo adicional (salvo empleadores bajo el RIFL). Las tasas establecidas por el Decreto 408/2026 son:
El empleador cuenta con una Cuenta FAL propia, identificada por un ID FAL único asignado al darse de alta en una Entidad Habilitada. Todos los aportes del empleador se acumulan en esa cuenta — no hay cuentas separadas por trabajador.
Los fondos son administrados por Entidades Habilitadas bajo supervisión de la CNV. Los recursos se invierten en instrumentos financieros autorizados según la normativa vigente, con el objetivo de:
Los activos del FAL constituyen un patrimonio separado con las siguientes características:
Ante la finalización de la relación laboral de un trabajador con al menos 12 meses de antigüedad, los fondos acumulados pueden aplicarse al pago de los conceptos siguientes. Además debe haberse cumplido la carencia del fondo: 12 períodos mensuales completos y consecutivos desde el mes en que ARCA registra la primera contribución efectivamente integrada. Son dos requisitos independientes:
El empleador presenta una declaración jurada electrónica ante la Entidad Habilitada. Los fondos se transfieren directamente al trabajador en un plazo máximo de 5 días hábiles.
El Decreto 408/2026 prevé dos mecanismos de flexibilidad operativa:
El FAL transforma el modelo tradicional de indemnización en un sistema basado en:
CFA Laboral lo acompaña en todo el proceso de adhesión.